Tecnología para clínicas y centros médicos.
Interoperabilidad, integraciones con sistemas de consultorio y automatización, pensadas para el ritmo real de un centro de salud.
Historia clínica interoperable: ya es obligatorio, no opcional
Desde el 15 de abril de 2026, la Ley 2015 de 2020 y la Resolución 1888 de 2025 exigen que las IPS y centros médicos en Colombia transmitan la historia clínica en formato interoperable HL7 FHIR R4, con codificación SNOMED CT e integración con RIPS y facturación electrónica. Ayudamos a conectar su sistema de gestión de consultorio (PMS) — como los que ofrece Pacific Medical Management Services u otros proveedores — con estos requisitos, sin reemplazar lo que ya usa.

Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio cumplir la Resolución 1888?
Sí. Desde el 15 de abril de 2026, las IPS y centros médicos en Colombia deben transmitir la historia clínica en formato interoperable HL7 FHIR R4 al sistema del Ministerio de Salud.
¿Tengo que cambiar mi sistema PMS actual?
No. Nos conectamos con el sistema de gestión de consultorio que ya usa, sin reemplazarlo.
¿Cómo protegen los datos clínicos de mis pacientes?
Aplicamos controles de ciberseguridad priorizados, específicos para infraestructura e información sensible de salud.

¿Su centro médico ya cumple con la Resolución 1888?
Revisamos su caso y le decimos exactamente qué falta conectar, sin costo.